¿Qué es y para qué sirve un préstamo entre particulares?
Realizar un préstamo entre particulares es una figura muy interesantes y suscita mucho interés entre particulares y más concretamente entre familiares para la adquisición de una vivienda habitual o para el aprovechamiento de los famosos depósitos de bienvenida que muchas entidades españolas ofrecen a los nuevos clientes.
Pero en realidad no existe ninguna diferencia si el préstamo se realiza entre amigos ya que lo importante es que se trata de un préstamo entre particulares sin la intervención de una entidad de crédito y por lo tanto el tratamiento fiscal es la misma tratándose de familiares o no.
¿Hay que tributar en el IRPF los préstamos entre particulares?
Sí, porque hacienda presume, salvo prueba en contra, que quien hace un préstamo recibe unos intereses iguales, al menos, al interés legal de dinero, que durante el año 2008 fue del 5,5% anual, independientemente de que los reciba o no. Esos intereses deben de ser declarados como rendimientos del capital mobiliario y no llevan retención.
¿Se puede hacer préstamos gratuitos y por lo tanto sin necesidad de tributar?
Sí, pero es el contribuyente quien tiene que probar que los intereses son menores al estipulado por ley o inexistentes (préstamos gratuitos o de tipo 0), en cuyo caso no se ha de tributar nada.
¿Cómo se puede probar un préstamo a tipo 0?
Existen 2 vías para probar la gratuidad de un préstamo:
- Una escritura pública de reconocimiento de la deuda, o de préstamo personal. Este sistema es poco utilizado porque conlleva gastos notariales.
- Un contrato privado, que se presentará a liquidación por el Impuesto de Transmisiones patrimoniales en la Consejería de Hacienda autonómica (o en el registro de la Propiedad, en poblaciones pequeñas).
Este trámite no conlleva ningún tipo de gasto, salvo el coste del impreso. Se ha de presentar 3 ejemplares del contrato y el impreso correspondiente, con esta mención: préstamo exento en el ITP artículo 45.1.B del RDL 1/93. Una de las copias se lo quedará el fisco y se entregará una copia sellada a cada una de las partes del préstamo.
Además del contrato privado, conviene guardar otras pruebas de la operación, como los resguardos de las transferencias bancarias.
Si no se realiza bien el contrato, el registro en el ITP y resguardos documentales del movimiento del dinero, hacienda puede considerar que en la operación ha habido una donación encubierta, y los impuestos que se ha de pagar es bastante alto.
¿Se puede deducir el dinero de un préstamo entre particulares si se invierte en la adquisición de una vivienda habitual?
Sí. Los préstamos entre particulares no tienen ninguna diferencia en el tratamiento del IRPF con respecto a los prestamos otorgados por las entidades financieras, y por lo tanto, independientemente si el dinero procede de un familiar, amigo o de una entidad de crédito, si el destino del dinero es para la adquisición de una vivienda habitual, el titular del préstamo tendrá derecho a desgravarse por el concepto inversión en vivienda habitual con financiación ajena.
Gracias, ya vere como salgo de esta,
Suerte!!!
¿Por cierto, no ha probado solicitar un adelanto en su empresa?
Suerte nuevamente…
Gracias de nuevo, ya pedi el adelanto en la empresa. Me quedan 2 meses para cancelarlo. He agotado todas las posibildades. Solo me queda que algun alma caritativa quiera ayudarme
Y CON QUÉ PENSABA ESTA TIPA PAGAR AL ALMA CARITATIVA?
O BUSCABA UN ALMA IMBÉCIL… O QUE LE REGALEN LOS DINEROS?
Gracias Maik por tus comentarios.
Ojala nunca te encuentres en una situación como la mia.
Esta Tipa
Espero que hayas podido solucionar tu problema
Salu2
Para mejores depositos.
Todavia no he podido solucionar nada. Gracias por interesarte
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Buenos días,quisiera saber la repercusión en hacienda si el dinero q te presta un particular es para pagar deudas y si dependiendo de una cantidad tiene unas repercusiones u otras.
¿Y si el dinero se ha conseguido de la solidaridad de las personas q han ido dejando pequeñas cantidades en una cuenta?
Muchas gracias.
Da igual para qué se utilice el dinero, la cuestión es el tipo de préstamo.
Si es a tipo 0, no hay que pagar impuestos.
Salu2.
Yo concedí un credito privado sin intereses,pasado por hacienda,a un amigo.
Las condiciones del prestamo eran de 500€ al mes , durante 34 meses (17.000€).
Me pago los 4 primeros recibos.
Despues llegamos a un acuerdo verbal,que durante un tiempo no me ingresaria los recibos.
Pasado ese tiempo , deberia seguir pagandome los recibos , pero el dice que no puede.
Faltan 13 meses para que acabe la fecha limite (los 34 meses)en que tiene que estar liquidada la deuda.
Que debo de hacer?
Gracias.
Tienes que reclamarle la deuda.
Salu2.
Ya se la reclamo, pero dice que no puede.
Tendré que contratar un abogado, y pagar los gastos?
O tengo otra opcion?
Gracias.
Lo mejor es que lo hagáis de forma amistosa, pero la otra vía es vía judicial.
Salu2.
Via amistosa , llevo 6 meses intentandolo y no hay forma.
Y via judicial , ¿solo es posble denunciandolo y con abogados ( lo que encima me supondra unos gastos ) o tengo alguna alternativa sin que me cueste dinero?
Gracias.
Ya, entonces tendrás que ir por juzgado, otra alternativa no lo veo.
Salu2.